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institución:HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01078 31 de enero del 2014 DCA-0255 Dr. José Manuel Mata Ureña Director General a.i. Hospital San Vicente de Paúl Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato suscrito entre la empresa Tecnodiagnóstica S.A. y el Hospital San Vicente de Paúl, para el suministro mediante la modalidad de entrega según demanda, de tarjetas gel células y reactivos para uso del banco de sangre, derivado de la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-2208. Nos referimos a su oficio HSVP-DG-0040-2014 de fecha 20 de enero del año en curso, recibido en este órgano contralor el día 21 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo del contrato suscrito entre dicho Hospital y la empresa Tecnodiagnóstica S.A., para el suministro bajo la modalidad de entrega por demanda, de tarjetas gel de células y reactivos para uso del banco de sangre, derivado de la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-2208. Al respecto es preciso señalar que el artículo 3 inciso 1) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública 1 , señala en lo que interesa: “Artículo 3º—Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos: /1) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquel en el que se encuentra ubicada la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. En el caso de las Instituciones ubicadas en el estrato A, se aplicará el monto mínimo para tramitar una Licitación Pública de ese mismo estrato más un diez por ciento. Igualmente procederá en el caso de contratos de cuantía inestimable p ...
Fecha publicación: 05/02/2014
Fecha emisión: 31/01/2014
Documento: 01078-2014.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 09911 19 de setiembre del 2013 DCA-2266 Señora Yamileth Obando Salazar Directora General Hospital San Vicente de Paul Estimada señora: Asunto: Se concede el refrendo al contrato No. 000001-2013 y a su primera adenda de 23 de julio de 2013, para la adquisición de reactivos para el tamizaje de sedimento urinario automatizado, bajo la modalidad de consignación, sucrito entre el Hospital San Vicente de Paul y Capris S.A. (Licitación Pública Nacional 2013LN-000002-2208) Nos referimos a su oficio No. HSVP-DG-1690-2013 de 28 de agosto del 2013, mediante el cual remite el expediente administrativo de la Licitación Pública Nacional 2013LN-000002-2208, a efectos de que “se continúe con el trámite de refrendo”, constando en dicho expediente el original del contrato No. 000001-2013, y el original de su primera adenda. I. Antecedentes Mediante oficio No. HSVP-DG-1048-2013, presentado ante este órgano contralor el día 14 de junio de 2013, se solicitó el refrendo del contrato No. 000001-2013, siendo que al amparo del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se solicitó información adicional mediante los oficios DCA-1583 y DCA-1699, del 08 y 19 de julio de 2013 respectivamente. Con ocasión de la última prevención, ese nosocomio mediante oficio HSVP-DG-1392-2013 del 24 de julio de 2013 remitió una adenda al contrato No. 000001-2013. Posteriormente mediante oficio HSVP- DG-1678-2013 del 27 de agosto de 2013, retiró la gestión y el expediente de la Licitación Pública Nacional 2013LN-000002-2208, a efectos de “revisión y corrección del documento”. Posteriormente, el Hospital mediante oficio HSVP-DG-1690-2013 remitió el expediente administrativo del concurso en mención, a efectos de que “se continúe con el trámite de refrendo”, constando en dicho expediente los original ...
Fecha publicación: 24/09/2013
Fecha emisión: 19/09/2013
Documento: 09911-2013.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contentar refiérase al oficio NNº 09077 30 de agosto del 2013 DCA-2086 Dra. Yamileth Obando Salazar Directora General Caja Costarricense del Seguro Social Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo contralor al contrato No. 000002-2013 y adenda No.000001-2013 para la adquisición de reactivos para pruebas especiales de inmunología por consignación según demanda y la adenda No. 000001-2013, sucrito entre el Hospital San Vicente de Paul de Heredia de la Caja Costarricense del Seguro Social y Abbott Healtcare Costa Rica S.A., productos de la Licitación Pública 2013LN-000001-2208. Nos referimos a su oficio No. HSVP-DG-1047-2013 de fecha 13 de junio del 2013, recibido en esta Contraloría General el 14 de junio del año en curso, mediante el cual solicita el refrendo contralor al contrato suscrito en el asunto. Mediante oficio No. DCA-1598 de fecha 09 de julio del 2013, este órgano contralor requirió información a la Administración el cual fue atendido por la Administración mediante oficio No. HSVP- DG-1327-2013 de fecha 17 de julio del 2013. Vista la respuesta otorgada por la Administración a la solicitud de información adicional este órgano contralor mediante oficio DCA-1732 de fecha 21 de julio del 2013 requirió información adicional y adenda a la Administración, la cual fue atendida mediante oficio No. HSVP-DG-1469-2013 de fecha 1 de agosto del 2013. Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: 1. Que mediante oficio sin número de fecha 13 de marzo del 2013, la Administración realizó el análisis técnico de las ofertas, en el cual se concluye que la oferta de Abbott Healthcare cumple. (Folios 411 – 412 del expediente administrativo) 2. Que mediante acta de adjudicación No. 02-13 de las 12:00 del 19 de mayo del 2013, la Administración adjudicó el concurso a la empresa Abbott Helthcare. (Folios ...
Fecha publicación: 04/09/2013
Fecha emisión: 30/08/2013
Documento: 09077-2013.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 08757 27 de agosto de 2012 DCA-1995 Señora Yamileth Obando Salazar Directora General Hospital San Vicente de Paúl Estimada señora: Asunto: Se otorga el refrendo a los contratos suscritos entre las empresas ALCON CENTROAMERICA S.A. e INSUMED INC S.A. y el Hospital San Vicente de Paúl, para la adquisición de Lentes Intraoculares por consignación según demanda”, derivado del procedimiento de licitación pública 2012LN-000001-2208. Nos referimos al oficio HSVP-DG-1415-2012 de fecha 17 de julio de 20120 recibido en este Despacho el día 18 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo del contrato referido en el asunto. Dicho oficio a petición de esta División es adicionado mediante documento HSVP- 1596-2012 presentado en fecha 17 de agosto de 2012. Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: 1) La Administración refiere que la certificación de presupuesto está en el folio 2012 243 del expediente de licitación y en ese folio se indica que se ha reservado legalmente un monto de $70.880,00. La certificación es hecha por el Msc. Oscar Montero, Director Administrativo Financiero. Es responsabilidad del Hospital utilizar ese monto en el contrato que aquí se refrenda. Se recuerda que por tratarse de contratos bajo la modalidad de entrega según consignación, se debe tener presente que las cantidades totales de adquisición no se han definido, por lo que se debe verificar la efectiva existencia de contenido presupuestario en todo momento. 2) Queda bajo exclusiva responsabilidad de la Administración el análisis técnico realizado a la oferta adjudicada, así como la razonabilidad del precio. Se destaca que este último análisis, en lo que interesa señala con relación a las ofertas adjudicadas se destaca que la Administración en oficio de criterio ...
Fecha publicación: 30/08/2012
Fecha emisión: 27/08/2012
Documento: 08757-2012.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02470 14 de marzo, 2012 DCA-0611 Señora Yamileth Obando Salazar Directora General Hospital San Vicente de Paúl Heredia Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo condicionado a los contratos para el suministro de implantes varios para realizar operaciones ortopédicas según demanda. Contratos suscritos entre el Hospital San Vicente de Paúl (CCSS) y las empresas Quality 1- Export Inc (Contrato N° 0000032-2011), Synthes de Costa Rica SCR Limitada (Contrato N° 000033-2011) y Ortopédica Biomet Costa Rica S.A. (Contrato N° 000034-2011). Licitación Pública N° 2010LN-000007-2208. Nos referimos a su oficio No. HSVP-DG-0177-2012 del 7 de febrero del 2012, referente a la solicitud de refrendo de los contratos relativos al suministro de implantes varios para realizar operaciones ortopédicas según demanda, suscritos entre el Hospital San Vicente de Paúl y las empresas Quality 1- Export Inc, Synthes de Costa Rica SCR Limitada y Ortopédica Biomet Costa Rica S.A. Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública sobre el alcance del análisis de los contratos, se devuelven los contratos de mérito debidamente refrendados, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva de la señora Yamileth Obando Salazar, en su carácter de Directora General del Hospital San Vicente de Paúl. En caso de que la misma no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda a ejercer el control sobre los condicionamientos señalados a continuación: 1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario disponible y suficiente a efectos de enfrentar la erogac ...
Fecha publicación: 19/03/2012
Fecha emisión: 14/03/2012
Documento: 02470-2012.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05599 23 de junio de 2011 DCA-1620 Señor Dr. Jorge A. Fonseca Renauld Directo General Interino Hospital San Vicente de Paul-Heredia Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito por la CCSS Hospital San Vicente de Paul- Heredia, con la empresa VMA Servicios Integrales de Limpieza S.A. (antes llamada FACER de San José S.A.) derivados de la Licitación Pública 2010LN-000002-2208 “prestación de servicios de limpieza para el Hospital San Vicente de Paul” por un monto de ¢862.155.428,21 (ochocientos sesenta y dos millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con veintiún céntimos). Nos referimos a su oficio H.S.V.P.-DG-1432-2011, de fecha 16 de mayo del año 2011, mediante el cual solicita el refrendo referido en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al contrato anteriormente citado, ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución N° R-CO-10 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2009, y la resolución N° R-DC-27 de las 11:00 horas del 9 de febrero de 2010, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2010. Lo anterior bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el refrendo conferido. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: i) En respuesta a la solicitud de información adicional requerida por este despacho, se remitió en tiempo el oficio H.S.V.P.-DG-1819-2011 del 17 de junio de 2 ...
Fecha publicación: 28/06/2011
Fecha emisión: 23/06/2011
Documento: 05599-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04883 01 de junio de 2011 DCA-1421 Doctor Jorge A. Fonseca Renauld Director General Hospital San Vicente de Paul CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimado señor: Asunto: Se devuelve con refrendo el contrato No. 000005-2011 para el suministro de productos lácteos bajo la modalidad de entrega según demanda, suscrito entre el Hospital San Vicente de Paul y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., producto de la licitación pública No. 2010LN-000011-2208. Nos referimos a su oficio No. HSVP-DG-1308-2011por medio del cual solicita el refrendo para el contrato No. 000005-2011, suscrito entre el Hospital San Vicente de Paul y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, producto de la licitación pública No. 2010LN-000011-2208. Mediante oficio DCA-1330 del pasado 23 de mayo se solicitó información complementaria, requerimiento que fue atendido mediante oficio No. HSVP-DG-1534-2011. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de mérito debidamente refrendado por este Despacho, sujeto a los siguientes condicionamientos:: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se advierte que “…corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo…”. De igual forma es responsabilidad de la entidad contratante establecer los mecanismos de control necesarios para verificar la correcta ejecución del contrato y el correcto uso de los recursos públicos, de modo que únicamente se cancelen los productos debidamen ...
Fecha publicación: 06/06/2011
Fecha emisión: 01/06/2011
Documento: 04883-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03799 29 de abril de 2011 DCA-1112 Doctor Jhonny Alfaro Morales Director Hospital San Vicente de Paul –Heredia Caja Costarricense del Seguro Social Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado a los contratos números 000016-2010, 000017-2010 y 000018-2010, y a las adendas 1 y 2 de cada contrato, suscritas los días 02 de marzo y 08 de abril, ambas fechas del año en curso, entre la Caja Costarricense del Seguro Social y las empresas Industrias Buenos Aires S. A., Procesadora de Carnes Milor S. A. y Corporación Pipasa S. A. respectivamente, producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000005-2208, para la adquisición del suministro de pollo, carnes y embutidos, bajo la modalidad de entrega según demanda. Nos referimos a su oficio No. H.S.V.P.-DG-063-2011 del 07, mediante el cual solicita refrendo a los contratos producto de la Licitación Pública N° 2010LN-0000018-2208, suscritos entre la Caja Costarricense del Seguro Social y las empresas antes citadas. La gestión presentada fue complementada a solicitud de este Despacho mediante oficios No. H.S.V.P.-DG-549-2011, H.S.V.P.-DG-651-2011, H.S.V.P.-DG-1052-2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” y realizado el análisis de rigor, devolvemos los contratos y adendas de referencia, debidamente refrendados y condicionado a los siguientes aspectos: 1. El refrendo se otorga bajo el entendido que todas las cláusulas de los contratos suscritos originalmente, se mantienen incólumes a excepción de las cláusulas que por las adendas se modifican. 2. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para atender las erogaciones provenientes de estas contrataciones, para lo cual deberán adoptarse las medidas pertine ...
Fecha publicación: 02/05/2011
Fecha emisión: 29/04/2011
Documento: 03799-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03646 27 de abril de 2011 DCA-1074 Doctor Jhonny Alfaro Morales Director General a. i. Hospital San Vicente de Paul Asunto: Se otorga refrendo contralor a los contratos para la compra de set de infusión de líquidos endovenosos (set para uso por medio de jeringa) y set de infusión de líquidos endovenosos (set transparente y fotosensible), así como sus respectivas adendas, suscritos por el Hospital San Vicente de Paul con las empresas Cefa Central Farmacéutica S. A. y Baxter Export de Costa Rica S. A., (Set de bombas de infusión de líquidos endovenosos, Licitación Pública No. 2010LN-000009-2208). Nos referimos a su oficio H.SV.P DG-267-2011, de fecha 26 de enero de 2011, recibido en este órgano contralor el día veintiocho de enero del mismo mes y año; mediante el cual solicita que se otorgue refrendo contralor a los contratos para la compra de set de infusión de líquidos endovenosos (set para uso por medio de jeringa) y set de infusión de líquidos endovenosos (set transparente y fotosensible), suscritos por el Hospital San Vicente de Paul con las empresas Cefa Central Farmacéutica S. A. y Baxter Export de Costa Rica S. A. Mediante oficio No. DCA-0558 de fecha cuatro de marzo del corriente y DCA-0997 del trece del abril de dos mil once, este órgano contralor solicitó información adicional, la cual fue atendida de conformidad con los términos del oficio No. H.S.V.P.-DG-687-2011 del siete de marzo del dos mil once y el oficio No. H.S.V.P.-DG-1224-2011, del veinticinco de abril del corriente. I. Antecedentes Visto el expediente administrativo del procedimiento de contratación, se comprueba que en el constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. Que en el expediente administrativo consta el estudio técnico que respalda el acto de adjudicación (ver folios 691 a 741 del expediente administrativo). 2. Qu ...
Fecha publicación: 02/05/2011
Fecha emisión: 27/04/2011
Documento: 03646-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 01297 14 de febrero del 2011 DCA- 0365 Doctor Jorge A. Fonseca Renauld Director General Hospital San Vicente de Paul Asunto: Aprobación del contrato para el suministro de gases medicinales y oxígeno líquido, suscrito entre el Hospital San Vicente de Paul y la empresa INGRA G.I. de Costa Rica, bajo la modalidad de entrega según demanda, derivado de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000006-2208. Damos respuesta a su oficio H.S.P.V.-DG-4101-2010 del 20 de diciembre del 2010, recibido en esta Contraloría General el 21 de diciembre siguiente, mediante el cual el Hospital San Vicente de Paul remite a este órgano contralor la solicitud de refrendo del contrato suscrito entre dicho hospital y la empresa INGRA G.I. de Costa Rica, para el suministro de gases medicinales y oxígeno líquido bajo la modalidad de entrega según demanda, derivado de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000006-2208. Al respecto, es menester señalar que una vez efectuado el estudio de rigor, según lo dispuesto en los artículos 8 y 13 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se concluye que el procedimiento efectuado se apega a las normas de contratación administrativa, en virtud de lo cual se procede a otorgar el refrendo de mérito a los documentos contractuales de cita, con fundamento en: a) La estimación del consumo del último año y la base de la estimación de dicho consumo que se indicó en los puntos 7 y 8 del apartado del cartel denominado “Aspectos Legales y Administrativos” (folios 21 y 22 del expediente administrativo). b) La recomendación técnica emitida por parte de la Comisión del Servicio de Terapia Respiratoria (folios 373 al 375 y 378 al 379 del expediente administrativo), el visto bueno por parte de la Asesoría Legal a través del oficio HSPV-AL-337-2010 (folios 383 y 384 del ...
Fecha publicación: 17/02/2011
Fecha emisión: 14/02/2011
Documento: 01297-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS